E-Performance: la movilidad eléctrica aumenta año tras año, especialmente en las ciudades. Pero, ¿se pueden usar en la vía pública sin más preámbulos los e-scooters, hoverboards, e-bikes, pedelecs y similares? ¿Cuándo necesita una licencia de conducir o un número de seguro? ¿Y a qué velocidad se puede viajar con estos vehículos y medios de transporte? Velomotion explica.
Actualmente, la movilidad eléctrica se está disparando literalmente en las ciudades y en el país. Cada vez más personas están cambiando y comprando un vehículo asistido o impulsado electrónicamente. Pero muchos ni siquiera son conscientes de que no se les permite conducir un e-scooter en la vía pública, por ejemplo. Así que te estás convirtiendo en un delito punible. Al mismo tiempo, a los políticos les gustaría que se utilizara cada vez más la movilidad eléctrica. Sin embargo, la situación legal actualmente está poniendo una llave inglesa en las obras aquí, ya que no está claro de inmediato qué vehículo eléctrico requiere aprobación o cuál requiere una licencia de conducir. El mercado está en auge, por lo que el legislador debe crear claridad con respecto a la movilidad eléctrica y adaptar rápidamente la situación legal a los tiempos.
legislación
La conducción de la mayoría de los vehículos eléctricos de tendencia aún no está permitida en la vía pública. Para muchos de ellos, no está claro a qué clase de vehículo pertenecen y si finalmente deben registrarse. Para que se les permita circular por la carretera, todos los vehículos que superen los 6 km/h necesitan un permiso apropiado. La mayoría de ellos ya fallan debido al equipo de seguridad necesario según el StVZO, es decir, iluminación, timbre y reflectores. Si lo conduce por la carretera de todos modos, usted es responsable con sus bienes privados de los daños en caso de accidente. Esto también se aplica a la acera, porque también forma parte del tráfico de la vía pública.
El ADAC ha recopilado las normas más importantes para monociclos y vehículos de dos ruedas a las que debes prestar atención:
E-Bici
Las bicicletas eléctricas reales según el StVZO conducen sin asistencia de pedal y son motocicletas (pequeñas) de dos ruedas. Según lo rápidos que sean, se clasifican en ciclomotores o ciclomotores. Estos no deben confundirse legalmente con la pedelec, ver más abajo, que comúnmente (también aquí en Velomotion) se llama "bicicleta eléctrica".
- Las bicicletas eléctricas de hasta 20 km/h están exentas del requisito de casco para motocicletas. El conductor necesita al menos un certificado de prueba de ciclomotor si nació después del 31 de marzo de 1965 y no tiene licencia de conducir. Un número de seguro es obligatorio. Los carriles para bicicletas solo se pueden usar si está permitido por una señal adicional "e-Bike free"; Siempre se podrán utilizar los carriles bici fuera de las zonas urbanizadas.
- Las bicicletas eléctricas de hasta 25 km/h son ciclomotores que requieren casco. De lo contrario, se aplica lo anterior.
- Las bicicletas eléctricas de hasta 45 km/h corresponden a un ciclomotor y solo se pueden conducir con el permiso de conducir de la clase AM. Aquí, también, los cascos son obligatorios; Los carriles bici son tabú.
- Las bicicletas eléctricas con una velocidad de más de 45 km/h apenas están representadas en el mercado y, según el rendimiento, son motocicletas ligeras de clase A1 o motocicletas de clase A. Estos vehículos están sujetos a impuestos, matriculación y seguro.
Con el cartel adicional introducido en 2017 (Nº 1046-13: "ciclomotores monoplaza de dos ruedas con accionamiento eléctrico, que se apaga automáticamente a una velocidad superior a 25 km/h"), que muestra una bicicleta estilizada con un cable de carga, se pueden encontrar carriles bici en la ciudad también aprobados para bicicletas eléctricas de hasta 25 km/h. En caso contrario, los carriles bici sólo podrán utilizarse fuera de las zonas urbanizadas. Si usa el carril bici con su bicicleta eléctrica rápida, corre el riesgo de recibir una multa.
Pedelec
Al igual que las bicicletas eléctricas, las pedelecs se incluyen en el término general de bicicletas eléctricas. Diferencia con la bicicleta eléctrica: combina la potencia muscular con la conducción mecánica. Solo cuando pedalea, el conductor es asistido por un motor eléctrico, que luego se apaga cuando se alcanza la velocidad máxima permitida.
- De acuerdo con el Reglamento de Licencias de Tráfico por Carretera (StVZO), estos pedelecs (hasta un máximo de 250 vatios de potencia continua y una velocidad máxima de 25 km/h) se equiparan a bicicletas. Por lo tanto, están permitidos en los carriles bici. No se requiere matrícula de seguro ni casco para ello.
- En función de las prestaciones, las pedelecs rápidas de hasta 45 km/h se consideran ciclomotores para los que se requiere como mínimo el carnet de conducir AM. Estos vehículos están sujetos a impuestos, registro y seguro. También están obligados a llevar casco. El carril bici es tabú. Cualquiera que quiera conducirlos generalmente debe tener al menos 16 años.
https://www.velomotion.de/2018/08/test-klever-x-speed-570wh-s-pedelec-mit-ordentlich-power/
Bicicleta de carga eléctrica
Las bicicletas eléctricas de carga son el medio de transporte ideal en la ciudad. Esto se puede utilizar para transportar compras a granel, niños o mascotas. Legalmente, las e-cargo bikes con pedaleo asistido hasta un máximo de 25 km/h son bicicletas. Cualquiera que ande en una bicicleta de este tipo tiene los mismos derechos y obligaciones que un ciclista.
Con una bicicleta de carga eléctrica, solo puede circular por la carretera si no es razonable circular por el carril bici (obligatorio), por ejemplo, si no es lo suficientemente ancho. Las bicicletas de carga eléctricas que superan los 25 km/h se consideran vehículos de motor y, al igual que las bicicletas eléctricas o las bicicletas eléctricas rápidas, deben aprobarse en consecuencia.
https://www.velomotion.de/2018/06/riese-mueller-packster-lastenrad/
E-scooter
En el mercado existen e-scooters todoterreno y de calle, con y sin asiento, y con diferentes niveles de potencia y velocidades punta. Scooters urbanos, scooters todoterreno o patinetes: la elección es amplia. Pero ojo: muchos patinetes eléctricos no están homologados actualmente para el tráfico rodado. Generalmente se aplica lo siguiente: Dependiendo del diseño, modo de operación y desempeño, estos vehículos pueden ser asignados a la categoría de vehículos bicicleta con motor auxiliar (velocidad máxima 25 km/h con asistencia de pedal), ciclomotor ligero o ciclomotor (velocidad máxima relacionada con el diseño velocidad hasta 45 km/h).
Para los patinetes eléctricos que estén homologados como ciclomotores ligeros y bicicletas con motor auxiliar (máximo 25 km/h), los usuarios nacidos después del 31 de marzo de 1965 deberán tener al menos 15 años y disponer de certificado de prueba de ciclomotor. Si el scooter está registrado como ciclomotor con una velocidad máxima de hasta 45 km/h, se requiere al menos un permiso de conducir de clase AM. En los documentos del vehículo se indica si puede llevar personas con usted. Los cascos no son obligatorios para los patinetes eléctricos que no pueden circular a más de 20 km/h.
https://www.velomotion.de/2018/02/test-bmw-tretroller-x2city/
Segway
Los segways son vehículos de dos ruedas con plataforma y pasamanos. Se controlan desplazando ligeramente el centro de gravedad. Los segways deben estar homologados como ayudas a la movilidad y cumplir ciertos requisitos, como frenos, luces y matrículas. Son especialmente adecuados para viajes en la ciudad y son populares, por ejemplo, con recorridos por la ciudad. Los ciclistas de Segway deben usar los carriles para bicicletas si están disponibles, de lo contrario, la carretera. Los municipios pueden permitir excepciones para los recorridos en Segway, por ejemplo, para un recorrido por la zona peatonal como parte de un recorrido por la ciudad. Se aplica una velocidad máxima de 20 km/h. Requisito para los conductores: edad mínima de 15 años y certificado de prueba de ciclomotor.
¿Qué pasa con hoverboards, monociclos y compañía?
Cada vez más vehículos eléctricos de moda circulan por las calles y aceras. Estos incluyen hoverboards (a diferencia de los Segways, no tienen pasamanos), monociclos (con y sin asiento), longboards (monopatines con accionamiento eléctrico) y muchos otros. Muchos de ellos son prácticos porque puedes llevarlos fácilmente debajo del brazo o en la mochila. Sin embargo, casi todos ellos no están permitidos en la vía pública, aceras y plazas porque no tienen licencia. Sólo se puede conducir en una propiedad privada cerrada.
¿Dónde se pueden montar hoverboards?
Las disposiciones generales de StVZO y FZV se aplican si la velocidad máxima relacionada con el diseño es superior a 6 km/h. Dado que estos vehículos no pueden cumplir con las normas de homologación de asientos, dirección, frenos, iluminación, espejos, etc. debido a su construcción, estos tableros solo pueden circular en tráfico restringido no público.
En caso contrario hay multa y 1 punto.
¿Hay que contratar un seguro de responsabilidad civil?
Los cuadros eléctricos ofertados tienen una velocidad máxima de diseño superior a 6 km/h y deben estar asegurados obligatoriamente. Sin embargo, dicho seguro no se ofrece.
¡Cualquiera que todavía conduzca en el transporte público está sujeto a enjuiciamiento de acuerdo con el § 6 PflVersG!
¿Necesitas una licencia de conducir?
Conducir un hoverboard también requiere una licencia de conducir. Dado que la legislatura no estaba al tanto de estas juntas al definir las clases de licencias de conducir, es difícil determinar la clase de licencia de conducir específica. De acuerdo con la redacción de la ley, los tableros podrían pertenecer a las clases de motocicletas AM, A1, A2, A, pero también a la clase de automóviles B.
Cualquier persona que conduzca sin la clase de licencia de conducir requerida y a pesar de la prohibición de usar las tablas en la vía pública también comete un delito penal según la Sección 21 de la Ley de Tráfico Vial (conducir sin licencia de conducir).
Todo-X dice
Las bicicletas rápidas no están sujetas, con el debido respeto, a registro ni a impuestos.
Pertenecen a la clase de vehículos L1 y, por lo tanto, no están sujetos a matriculación.
Se requiere una licencia de funcionamiento, que el fabricante recibe y certifica con los documentos COC asociados, así como un seguro de responsabilidad civil (con la placa de matrícula asociada).
Nada más.